Garantizan licencia de maternidad remunerada

Las embarazadas que tengan más de 6 meses de laborar con el mismo patrono, antes del parto podrán recibir remuneración por su incapacidad

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 311 del Código de Trabajo el cual establece que una mujer embarazada recibirá licencia remunerada al dar a luz siempre y cuando haya trabajado con el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha del parto.

Actualmente las embarazadas que no cumplían con esta disposición no tenían derecho a recibir pago durante su incapacidad.

Según el máximo tribunal, la Constitución de la República en su artículo 42 inciso 1 no establece condiciones para recibir tal beneficio, consideró además que tal medida “no es proporcional ni razonable.

“El demandante manifestó que el artículo 311 del Código de Trabajo fija un requisito que implica una total desprotección económica a toda mujer embarazada que hubiere laborado por un tiempo menor a esos seis meses, ya que solamente tiene derecho al descanso pero no a la remuneración”, señala la Sala en un comunicado.

Por el contrario, el artículo 42 inciso 1 de la Constitución reconoce el derecho sin sujeción a plazos de prestación de servicios al patrono, agregó.